TÍTULO

ORDEN de 4 de octubre de 1995, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centros, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos del ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de Vehículos de Formación Profesional Específica.

SECCIÓN:  05 Otras disposiciones
RANGO:  12 Orden
ORGANISMO:  12 Consejería de Educación y Ciencia
NUM. DISPOSICIÓN:  
FECHA DISPOSICIÓN:  04/10/95
FECHA PUBLICACIÓN:  24/11/95
NUM. PUBLICACIÓN:  95/150
PÁGINA:  11030
ACTUALIZACIÓN:  26/02/96

TEXTO COMPLETO DE LA DISPOSICIÓN

 
    El Decreto 120/1995, de 9 de mayo, ha establecido el currículo del ciclo
formativo de Formación Profesional Específica de grado medio de
Electromecánica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Andalucía ,
considerando las necesidades de desarrollo económico y social y de recursos
humanos de la estructura productiva de Andalucía. El carácter abierto y
flexible de este currículo permite adaptar los objetivos, las capacidades
terminales, los contenidos y los criterios de evaluación de los diferentes
módulos profesionales del ciclo formativo al entorno del centro educativo y
a las características de los alumnos y alumnas mediante un proceso de
concreción y desarrollo que corresponde al propio centro educativo y al
profesorado.

El entorno profesional, social, cultural y económico del centro, su
ubicación geográfica y las características y necesidades de los alumnos y
alumnas constituyen los ejes prioritarios en la planificación de los
procesos de enseñanza y aprendizaje. De esta forma, el centro educativo
juega, por tanto, un papel determinante como vertebrador del conjunto de
decisiones implicadas en el proceso de adaptación y desarrollo del currículo
formativo.

Como se establece en el citado Decreto, la concreción y el desarrollo del
currículo del ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de Vehículos
se hará mediante la elaboración de Proyectos Curriculares que estarán
inscritos en los respectivos Proyectos de Centro. Dichos Proyectos
Curriculares habrán de incluir, entre otros elementos, la adecuación de los
objetivos generales del ciclo formativo y la concreción de las capacidades
terminales y contenidos de los módulos profesionales. Para ello es necesario
que la Consejería de Educación y Ciencia regule el proceso de elaboración de
Proyectos Curriculares y ofrezca orientaciones que faciliten a los centros
educativos su concreción y al profesorado la realización de las
programaciones.

El ciclo formativo de Electromecánica de Vehículos, de grado medio, permite
a los alumnos y alumnas cursar estas enseñanzas profesionales de acuerdo con
sus intereses, habilidades y aptitudes. Para facilitar la organización de
los centros y el aprovechamiento óptimo de sus recursos, procede establecer
la distribución horaria y el itinerario formativo que permita lograr los
objetivos y capacidades profesionales del citado ciclo formativo de
Formación Profesional Específica.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:


I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Primero.-

Los centros educativos autorizados a impartir las enseñanzas
correspondientes al ciclo formativo de Formación Profesional Específica de
grado medio de Electromecánica de Vehículos, lo harán de acuerdo con el
currículo oficial establecido en el Decreto 120/1995, de 9 de mayo, y las
orientaciones y criterios establecidos en la presente Orden.

Segundo.-

El Proyecto Curricular del Ciclo Formativo constituye el instrumento
pedagógico-didáctico que articula a largo plazo el conjunto de actuaciones
educativas del centro y tiene como objetivo alcanzar las finalidades
educativas del mismo.

Tercero.-

1.- El Proyecto Curricular del Ciclo Formativo incluirá de manera coherente
e integrada los diversos apartados que intervienen directamente en el
desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de
Electromecánica de Vehículos de Formación Profesional Específica. Contendrá,
al menos, los siguientes elementos:

a) Adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo al contexto
profesional y socioeconómico del centro educativo y a las características del
alumnado.

b) Organización curricular del ciclo formativo, que comprenderá, al menos,
la secuenciación de los módulos profesionales que constituye el itinerario
formativo, los criterios sobre la distribución del horario lectivo y sobre la
utilización de los espacios formativos que son requeridos.

c) Criterios para la organización y secuenciación de los contenidos en
relación con las capacidades terminales y los criterios de evaluación de
cada uno de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo de
grado medio de Electromecánica de Vehículos.

d) Planificación y organización de los módulos profesionales de Formación en
centros de Trabajo y Proyecto integrado.

e) Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia
explícita al modo de realizarla.

f) Criterios sobre la evaluación del desarrollo del currículo y de la
práctica docente.

g) Plan de orientación educativa, profesional y para la inserción laboral de
los alumnos y alumnas.

h) Programaciones de los módulos profesionales.

i) Previsión de acciones para la formación permanente del profesorado que
imparte este ciclo formativo.

j) Plan de evaluación del Proyecto Curricular del Ciclo Formativo.

2.- Las programaciones de los módulos profesionales incluirán los siguientes
elementos:

a) Relación de objetivos y capacidades terminales, adecuados al contexto
socioeconómico y cultural del centro y a las características de los alumnos y
alumnas.

b) Distribución temporal y desarrollo de los contenidos y actividades de
enseñanza-aprendizaje.

c) Metodología y materiales didácticos seleccionados para su utilización en
el proceso de enseñanza y aprendizaje.

d) Criterios, procedimientos y actividades para la evaluación.

Cuarto.-

1.- Los centros educativos de una área geográfica determinada podrán
elaborar de forma conjunta un Proyecto Curricular del Ciclo Formativo. En
cualquier caso, dicho proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los
centros educativos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente
para el Proyecto Curricular de Centro.

2.- El desarrollo del Proyecto Curricular del Ciclo Formativo de grado medio
de Electromecánica de Vehículos, de Formación Profesional Específica, deberá
realizarse de manera integrada y coordinada con los correspondientes
Proyectos Curriculares de Centro de la zona de influencia del centro
educativo, considerando al mismo tiempo los Proyectos Curriculares de la
etapa anterior.

Quinto.-

1.- A lo largo de los sucesivos años de su aplicación los centros
educativos podrán ir modificando su Proyecto Curricular del Ciclo Formativo
de Formación Profesional Específica, una vez desarrollado el plan de
evaluación que se indica en el apartado tercero de la presente Orden y según
el procedimiento que legalmente se establezca.

2.- Dicha modificación, en la medida que afecte a la adecuación y
distribución de objetivos, capacidades terminales, contenidos y criterios de
evaluación, se aplicará únicamente a los alumnos y alumnas que comiencen el
ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de Vehículos. En cualquier
caso, estos elementos permanecerán sin modificaciones para un mismo grupo de
alumnos y alumnas a lo largo del ciclo formativo de acuerdo con el proyecto
inicial.

II.- HORARIO E ITINERARIO FORMATIVO:

Sexto.-

La jornada lectiva del ciclo formativo de Formación Profesional Específica
de grado medio de Electromecánica de Vehículos en el centro educativo será,
con carácter general, de 30 horas semanales.

Séptimo.-

La distribución del horario lectivo semanal y el itinerario formativo de los
módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos del ciclo
formativo de Formación Profesional Específica de grado medio de
Electromecánica de Vehículos, es la que se establece en el Anexo I de la
presente Orden.

III.- MODULOS PROFESIONALES SOCIOECONOMICOS.

Octavo.-

Los módulos profesionales socioeconómicos contribuirán de forma específica
a alcanzar de las siguientes finalidades:

a) Conocer las condiciones de salud y riesgo de la profesión y fomentar
actitudes de prevención, protección y mejora de la defensa de la salud y el
medio en que se desarrolla la actividad profesional.

b) Conocer la legislación laboral básica aplicable en el mundo laboral sobre
los derechos y obligaciones de los trabajadores y la organización básica de
una empresa.

c) Favorecer procesos de inserción laboral para el ejercicio de la profesión
tanto por cuenta propia como ajena.

d) Conocer el sector de mantenimiento de vehículos en Andalucía.

IV.- FORMACION EN CENTROS DE TRABAJO Y PROYECTO INTEGRADO.

Noveno.-

1.- Los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto
integrado tendrán las siguientes finalidades:

a) Complementar la adquisición por los alumnos y alumnas de la competencia
profesional conseguida en los demás módulos profesionales correspondientes a
este ciclo formativo.

b) Contribuir al logro de las finalidades generales de la Formación
Profesional, adquiriendo la competencia profesional característica del
título de Técnico en Electromecánica de Vehículos y una identidad y madurez
profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de
cualificaciones.

c) Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional
adquirida por el alumnado y, en particular, acreditar los más significativos
de la competencia requerida en el empleo.

d) Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al
perfil profesional y el sistema de relaciones sociolaborales del centro de
trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.

e) Comprender de una forma integrada aspectos sobresalientes de la
competencia profesional que han sido abordados en otros módulos
profesionales del ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de
Vehículos.

f) Integrar ordenadamente distintos conocimientos sobre organización,
características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se
desarrollan en las diferentes actividades productivas del sector de
mantenimiento de vehículos.

g) Adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan
el desarrollo de capacidades que sean demandadas por el entorno productivo en
que radica el centro educativo y que no pueden ser contempladas en los otros
módulos profesionales.

2.- Las capacidades terminales y criterios de evaluación de los módulos
profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado son
las que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

3.- Al elaborar el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo los centros
educativos determinarán las actividades que los alumnos y alumnas podrán
realizar en los centros de trabajo De esta forma, y respetando las
duraciones mínimas de los módulos profesionales de Formación en centros de
trabajo y Proyecto integrado, que se indican en el Decreto 120/1995, de 9 de
mayo, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al ciclo
formativo de Formación Profesional Específica de grado medio, de
Electromecánica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los
centros educativos concretarán las duraciones de estos módulos
profesionales, que en conjunto será de 351 horas, de acuerdo con el Decreto
120/1995 anteriormente citado.

4.- Estos módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y
Proyecto integrado se realizarán una vez superados los módulos profesionales
asociados a la competencia y socioeconómicos, al final de la Formación
Profesional Específica.

5.- Los alumnos y alumnas tendrán asignado un tutor docente para el
seguimiento y evaluación del módulo profesional de Formación en centros de
trabajo. De igual forma, la empresa o centro de trabajo designará un tutor
laboral que asesorará y orientará al alumnado en la realización de las
actividades formativas programadas e informará al tutor docente sobre el
grado de cumplimiento del programa formativo y sobre la competencia mostrada
por el alumno o alumna en las situaciones de trabajo.

6.- El módulo profesional de Proyecto integrado será realizado por los
alumnos y alumnas con la orientación y asesoramiento de un tutor docente,
que una vez finalizado llevará a cabo la evaluación de este módulo
profesional.

DISPOSICION ADICIONAL.

La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará las orientaciones para la
elaboración de Proyectos Curriculares de Centro y regulará el proceso de
aprobación y supervisión de dichos proyectos.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.-

Se autoriza a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y
Formación Profesional, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la
Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de la presente Orden en
el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Sevilla, 4 de octubre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS




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